Declaración de paternidad

La negativa a la prueba biológica como un indicio significativo

Declaración de paternidad

Se resuelve por sentencia un caso de filiación no matrimonial en el que el presunto hijo interpuso una demanda para que se reconociera a su padre. Inicialmente, tanto el Juzgado de Primera Instancia como la Audiencia Provincial desestimaron la demanda, argumentando la falta de pruebas suficientes y la negativa del demandado a someterse a la prueba de ADN como único indicio de paternidad. Sin embargo, el presunto hijo recurre en casación, alegando que la negativa a realizar la prueba de ADN debía considerarse un indicio cualificado de paternidad, conforme a la jurisprudencia del Tribunal Supremo.

El Tribunal Supremo, al analizar el recurso, destaca la importancia de la negativa injustificada a someterse a la prueba biológica como un indicio relevante, especialmente cuando existen otros indicios concurrentes. En este caso, se consideraron varios elementos: la identificación del nombre del padre en el momento del nacimiento, las declaraciones de la madre sobre su relación exclusiva con el demandado, y la presencia del demandado en eventos familiares significativos. La sala concluyó que estos indicios, junto con la negativa a realizar la prueba de ADN, eran suficientes para declarar la paternidad reclamada.

Además, el Tribunal Supremo ordena la inscripción registral de la filiación no matrimonial, permitiendo que el presunto hijo mantenga los apellidos de su madre, conforme a lo dispuesto en la Ley del Registro Civil. La sentencia subraya la doctrina del Tribunal Supremo sobre la relevancia de la negativa a realizar pruebas biológicas en procesos de filiación y la necesidad de proteger los derechos del hijo a conocer su filiación.

 

 

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